Evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad

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Información general sobre la Evaluación final del Bachillerato

Evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad

La evaluación final de Bachillerato no será necesaria para obtener el título de Bachiller, sino que únicamente se tendrá en cuenta para el acceso a la universidad y versará exclusivamente sobre las materias generales cursadas del bloque de las asignaturas troncales de segundo curso. El alumnado que desee mejorar su calificación podrá examinarse de, al menos, dos materias de opción del bloque de las asignaturas troncales de segundo curso.

Cada prueba constará de un número mínimo de 2 y de un máximo de 15 preguntas y tendrá una duración de 90 minutos. Se establecerá un descanso mínimo de 30 minutos entre la finalización de una prueba y el inicio de la siguiente; y se aplicará en un máximo de cuatro días.

Las pruebas correspondientes a las materias generales del bloque de asignaturas troncales de segundo curso serán:
  • Lengua Castellana y Literatura II.
  • Historia de España.
  • Primera Lengua Extranjera.
  • Fundamentos del Arte II, si el alumno ha cursado la modalidad de Artes; Latín II, si el alumno ha cursado la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, itinerario de Humanidades; Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II, si el alumno ha cursado la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, itinerario de Ciencias Sociales; Matemáticas II si el alumno ha cursado la modalidad de Ciencias.
Anualmente se celebrarán dos convocatorias, una ordinaria y otra extraordinaria, que se desarrollarán antes de las fechas límite establecidas por el Ministerio de Educación Cultura y Deporte.

Lugar de realización de la evaluación

Los estudiantes que hayan obtenido el título de Bachiller en un centro educativo con sede en la Comunidad de Madrid realizarán la evaluación en la universidad pública designada a tal efecto por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, lo que será comunicado a los centros educativos por las respectivas universidades.

Calificación y superación de la evaluación

La calificación de la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad será la media aritmética de las calificaciones numéricas de cada una de las materias generales del bloque de asignaturas troncales, expresada en una escala de 0 a 10 con tres cifras decimales y redondeada a la milésima más cercana y, en caso de equidistancia, a la superior. Esta calificación deberá ser igual o superior a 4 puntos, para que pueda ser tenida en cuenta en el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado.

La calificación para el acceso a estudios universitarios se calculará ponderando un 40 por 100 la calificación señalada en el párrafo anterior y un 60 por 100 la media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en Bachillerato. Se entenderá que se reúnen los requisitos de acceso cuando el resultado de esta ponderación sea igual o superior a cinco puntos.

La calificación obtenida en cada una de las materias de opción del bloque de asignaturas troncales de la evaluación señalada anteriormente se expresará en una escala de 0 a 10 con dos cifras decimales y redondeada a la centésima y podrá ser tenida en cuenta para la admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado cuando tenga lugar un procedimiento de concurrencia competitiva.

El alumnado que no haya superado esta evaluación o que desee elevar su calificación, podrá presentarse en convocatorias sucesivas, para lo cual deberá examinarse de todas las materias generales así como, en su caso, de las materias troncales de opción, previa solicitud.

Se tomará en consideración la calificación más alta de las obtenidas en las convocatorias a las que se haya concurrido.

Reclamación a las calificaciones

Los alumnos y, en el caso de que estos sean menores de edad, los padres, madres o tutores legales, podrán solicitar al tribunal calificador, en el plazo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de las calificaciones, la rectificación de la calificación obtenida, pudiendo para ello optar únicamente por uno de los siguientes métodos:

a) Verificación de la calificación. Los ejercicios serán revisados con objeto de verificar que todas las cuestiones han sido evaluadas, así como la comprobación de que no existen errores en el cálculo de la calificación final. Este procedimiento no supondrá una nueva corrección de los contenidos del ejercicio. En el supuesto de que se advirtieran errores materiales en la corrección, al ejercicio se le adjudicará la calificación resultante de la rectificación de los errores advertidos.

b) Revisión de las calificaciones. Los ejercicios sobre los que se haya presentado la solicitud de doble corrección serán nuevamente corregidos por un profesor especialista distinto del primer profesor. En el supuesto de que existiera una diferencia menor a dos puntos entre las dos calificaciones, la calificación será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las dos correcciones. En el supuesto de que existiera una diferencia de dos o más puntos entre las dos calificaciones, se efectuará, de oficio, una tercera corrección y la calificación final será la media aritmética de las tres calificaciones. En este proceso también se verificará que todas las cuestiones han sido evaluadas y lo han sido con una correcta aplicación de los criterios generales de evaluación y específicos de corrección, así como la comprobación de que no existen errores materiales en el proceso del cálculo de la calificación final.

Estos procedimientos deberán finalizarse en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de finalización del plazo establecido para la presentación de las reclamaciones. Una vez finalizados, el tribunal calificador adoptará la resolución que establezca las calificaciones definitivas y la notificará a los reclamantes. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Los alumnos y, en el caso de que estos sean menores de edad, los padres, madres o tutores legales, tendrán derecho a ver las pruebas revisadas una vez finalizado en su totalidad el proceso de revisión establecido en este artículo, en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución de revisión.

Admisión a la universidad

Las universidades determinarán los criterios para la admisión a sus estudios universitarios oficiales de grado.

Normativa reguladora



Fuente: Emes
Enseñanza Superior http://www.emes.es


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